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1

El divorcio no siempre excluye la pensión. Matrimonios anteriores, nuevas nupcias u otros cónyuges pueden afectar al derecho según el régimen.

2

Anote las fechas de matrimonio y divorcio y reúna los certificados pertinentes.

3

Compruebe por separado cada régimen básico, complementario y público, y solicite los motivos escritos de una resolución inesperada.

Solo los organismos competentes deciden los derechos, importes y fechas de pago. El alcance se establece en el presupuesto y la carta de encargo. No se garantizan resultados ni plazos administrativos.

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